Segun Jhon Locke El Estado recibe su autoridad sólo en virtud del mandato que se le confiere de defender y garantizar tales derechos. Su poder no es absoluto sino limitado y no anula ni disminuye la libertad de los ciudadanos sino que la conserva y acrece. Las leyes tienen como finalidad defender al individuo contra los abusos y las arbitrariedades. Los soberanos delegan sus derechos al monarca pero cuando éste no cumple tienen el derecho de resistencia.
En el estado, el poder supremo es el legislativo, ejercido por una asamblea representativa que tiene el deber de legislar en forma general y teniendo siempre presente el bien común. Incluso el rey está obligado a tutelar las leyes y a velar por su cumplimiento, si así no lo hiciera, perdería su autoridad y en tal caso se justificaría una revolución puesto que tendería a restablecer el orden perturbado por el monarca. Para evitar este peligro, el poder ejecutivo debe hallarse en otras manos que el legislativo: dirige los asuntos internos y externos del Estado, juzga y castiga a quienes quebrantan las leyes. Locke aún no separa el poder ejecutivo del judicial, como lo hace años mas tarde Montesquiev.
En el estado, el poder supremo es el legislativo, ejercido por una asamblea representativa que tiene el deber de legislar en forma general y teniendo siempre presente el bien común. Incluso el rey está obligado a tutelar las leyes y a velar por su cumplimiento, si así no lo hiciera, perdería su autoridad y en tal caso se justificaría una revolución puesto que tendería a restablecer el orden perturbado por el monarca. Para evitar este peligro, el poder ejecutivo debe hallarse en otras manos que el legislativo: dirige los asuntos internos y externos del Estado, juzga y castiga a quienes quebrantan las leyes. Locke aún no separa el poder ejecutivo del judicial, como lo hace años mas tarde Montesquiev.
Jean Bodin: quien distinguió entre Estado y gobierno, consideró el
Estado como un ámbito de poder distinto tanto del gobernante como del conjunto
de los súbditos, y atribuyó al Estado la soberanía, teorizada como el poder
supremo y absoluto dentro del territorio del Estado. No obstante, el nuevo
concepto de Estado tardó en difundirse y consolidarse, así como siguió
planteando confusiones la distinción entre los poderes del Estado y los del
gobernante. La noción de Estado Moderno (siglos XVI-XVIII) ha sido muy
debatida. En las últimas décadas ha sido incluso cuestionada la conveniencia de
aplicar el concepto de Estado a esos siglos. Para algunos historiadores (R.
Mousnier, M. Espanha o B. Clavero, entre otros) el Estado como poder
impersonal, hegemónico y central¡zado, que no admite poderes intermediados en
el territorio en el que ejerce su soberanía, no es anterior a la Revolución
francesa y a la Edad Contemporánea.
BIBLIOGRAFIA
ABAGNANO y VISALBERGUI. Historia de la Pedagogía. Barcelona.
BOWEN; James. Historia de la Educación Occidental.
LUZURIAGA, Lorenzo. Historia de la Educación de la Pedagogía. Ed. Lozada.
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BOWEN; James. Historia de la Educación Occidental.
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